Ley de Instrucción pública (1957) Ley Moyano
Claudio Moyano fue un político castellano-leonés encargado de elaborar la primera ley integral educativa. que trataba de centralizar y homogeneizar la educación por parte del estado. Hasta el momento la alfabetización se encontraba totalmente en las manos de las escuelas catedralicias y episcopales.
El acceso a la educación estaba reservado a las clases privilegiadas y a la burguesía. Pero el gobierno de la época, consciente de las nuevas necesidades sociales, creyeron conveniente hacerse cargo desde el estado de la formación de la población. Ya que los nuevos medios de producción necesitaban de obreros con cierta alfabetización e instrucción. Así pues los motivos del surgimiento de una ley que regulase esa formación eran básicamente económicos. Había que cumplir con las necesidades de la industria.
Así pues este interés del estado por la educación del pueblo no tenia nada que ver con el pueblo si no más bien con la economía.
Si atendemos al nombre de la ley, es evidente la concepción que se tenía de la pedagogía como arma de adoctrinamiento social al servicio de los intereses del estado. La palabra instrucción denota un un adiestramiento de la población. No nos encontramos pues ante una ley que persiga el desarrollo del individuo, sino que lo que se persigue es moldear a los individuos al servicio de las necesidades del estado.
A pesar de que la pretensión era la de trasladar la educación de las manos eclesiásticas a las manos estatales, la religión católica seguirá siento un instrumento de adoctrinamiento muy importante como se desprende del Articulo 2 de la Ley que dice así:
" La primera enseñanza elemental comprende:
Primero. Doctrina cristiana y nociones de Historia sagrada, acomodadas a los niños.
Segundo. Lectura.
Tercero. Escritura.
Cuarto. Principios de Gramática castellana, con ejercicios de Ortografía. Quinto. Principios de Aritmética, con el sistema legal de medidas, pesas y
monedas.
Sexto. Breves nociones de Agricultura, Industria y Comercio, según las localidades"
Lo primero es por tanto la doctrina cristiana y el estudio de las Sagradas Escrituras. Muchos defensores de esta Ley dicen que introdujo la ciencia en la educación, pero la realidad es que adoptaron la religión como base y dogma educativo, al que se le añadirán breves nociones de ciencia. Ahora bien, es verdad que esta ley permitirá la alfabetización de una población que hasta el momento no tenía acceso a la lectura y la escritura y eso será un logro revolucionario.
Otra característica importante de esta Ley es el hecho de separar la educación en tres niveles. Así pues se estructura en 3 partes. TITULO I Enseñanza Elemental, TITULO II Segunda enseñanza y TITULO III Ensñanza superior. Equiparándose así al modelo del resto de Europa. Moyano incluye en la Ley un cuarto y quinto apartado dedicados a la formación del profesorado y a los contenidos didácticos.
El gran logro de esta Ley fue el consenso, resultó ser un pacto de estado y no un instrumento partidista como sucederá después de la Transición. Este hecho es el que permitirá a la Ley Moyano ser la ley sobre educación más duradera en el tiempo estableciéndose durante más de 100 años vigente y servirá de base para la elaboración de las siguientes leyes educativas que se sucederán.
La Ley establece una educación diferencia entre sexos como se establece en el artículo 5 que dice así:
"En las enseñanzas elemental y superior de las niñas se omitirán los estudios de que tratan el párrafo sexto del artículo segundo y los párrafos
primero y tercero del art. 4.!', reemplazándose con:
Primero. Labores propias del sexo.
Segundo. Elementos de dibujo aplicado a las mismas labores.
Tercero. Ligeras nociones de Higiene doméstica"
De esta manera las niñas no tendrán acceso al estudio de las ciencias, sustituyéndose ese contenido por "labores propias del sexo" y que será popularmente conocida como labores del hogar.
El artículo sexto constituye el elemento más sorprendente y revolucionario de esta ley, reconociendo el derecho de los sordomudos y los ciegos a la educación y la adaptación didáctica a su condición. Pero como se desprende del artículo 108, son calificados como "desgraciados"
Pero el aspecto más importante de esta ley es el hecho de establecer la enseñanza elemental con carácter obligatorio para toda la población de edades comprendidas entre 6 y 9 años. En cumplimiento del artículo 7 que dice así:
"La primera enseñanza elemental es obligatoria para todos los españoles. Los padres y tutores o encargados enviarán a las escuelas públicas a
sus hijos y pupilos desde la edad de seis años hasta la de nueve; a no ser que les proporcionen suficientemente esta clase de instrucción en sus casas o
en establecimientos particulares"
Se deja la puerta abierta a que esta instrucción elemental pueda ejercerse dentro del ámbito familiar o en establecimientos particulares. Es decir, la escolarización no era obligatoria pero si lo era la instrucción. Estableciéndose un sanción económica a aquellas familias que ni envían a sus hijos a las escuelas públicas, ni a las particulares (eclesiásticas) ni instruyen en el seno familiar.
Además de obligatoria, la instrucción será gratuita pero no de manera general, tal y como se establece en el artículo 9 que dice así:
"La primera enseñanza elemental se dará gratuitamente en las escuelas públicas a los niños cuyos padres, tutores o encargos no puedan pagarla,
mediante certificación expedida al efecto por el respectivo Cura párroco y visada por el Alcalde del pueblo"
Hoy he destacado los puntos más importantes de la Ley Moyano, que tienen que ver con la educación elemental. Que se establece en el TITULO I de dicha ley. Otro día, podremos seguir analizando y destacando más aspectos importantes que tienen que ver con la educación secundaria y superior así como de los contenidos curriculares que impone esta Ley. Puedes consultar aquí el texto original publicado en la Gaceta de Madrid (1857), el BOE de la época.
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